lunes, 7 de enero de 2013




DERECHO A LA IGUALDAD





Cuando se hace referencia al derecho a la igualdad, se está haciendo referencia a los derechos económicos, sociales y culturales considerando la interdependencia, indivisibilidad de estos, con respecto a los derechos políticos y civiles y los derechos de solidaridad o de los pueblos. Aclarando que no existe jerarquía entre ellos. En la lucha histórica por la reivindicación de la dignidad humana, Venezuela es uno de los Estados partes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y firmante de los Pacto Internacional Derechos Civiles y políticos, Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, con sus respectivos protocolos facultativos. Asimismo se puede observar que, en la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 se evoca aproximadamente 12 veces el derecho a la igualdad, desde su preámbulo hasta varios artículos, pero el más conocido esta en el artículo 21 que señala:
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (s/n)

Vale decir que, en la Constitución Bolivariana de Venezuela también se habla de igualdad en las relaciones familiares, igualdad en deberes y derechos de los conyugues, igualdad laboral entre hombres y mujeres, se evoca el principio de igualdad entre las culturas, igualdad en condiciones y oportunidad en cuanto a educación. Esto infiere que sea reconocido constitucionalmente este derecho a la igualdad y por tanto queda protegido.

Ahora bien sumado a esto, se han creado una serie de instrumentos jurídicos que buscan desarrollar y hacer más explícitos estos derechos. Pero véase lo que ha ocurrido en la práctica, tomado del Anexo de Provea (2011) de los derechos humanos en Venezuela, en su síntesis de Informes de Organizaciones de la Sociedad Civil Venezolana, presentados a la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con motivo del Examen Periódico de Venezuela:

Derechos de la Comunidad de Lesbianas, gay, bisexuales, transgéneros, transexuales e intersexuales (LGBTTI)
1. Considerando las afirmaciones de Unión Afirmativa y Diverlex: El rechazo social hacia lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersex (LGBTTI) les somete a precariedad social y les impide el ejercicio pleno de sus derechos (cambio de identi¬dad genérica y sexual, matrimonio, salud y otros derechos civiles, económicos y sociales). Se mantienen leyes y disposiciones sub-legales segregacionistas y discriminatorias por orientación sexual e identidad de género, y se carece de legislación para combatir la homo-lesbo-transfobia, la violencia y la discriminación, así como de políticas de inclusión y de servicios para LGBTTI. Venezuela es uno de los pocos países de la región que no ha tomado acciones para asegurar la igualdad ante la ley de LGBTTI. Estas carencias propi¬cian la violencia, ayudan a legitimar la homofobia y contribuyen a crear un entorno de odio. Entre 2010 y 2011 fueron asesinadas más de 20 personas, por su identidad de género u orientación sexual. La discriminación hacia las familias homoparentales las lleva a es¬conder su realidad, creando disconformidad en lo que se refiere al desarrollo familiar y valores hacia hijos e hijas. Las familias homopa¬rentales viven tratando de adaptarse a lo que la sociedad espera de ellas, dentro de parámetros y leyes discriminatorio (p/44)
Todo esto producto de una débil plataforma jurídica que proteja los derechos de la comunidad LGBTTI y que al mismo tiempo promueva la educación en tolerancia y respeto hacia esta comunidad. Por otro lado, son muchos los esfuerzos que, se han venido realizando para resarcir esta situación.

En definitiva, son muchos los pasos que se han dado a nivel del ordenamiento jurídico para proteger el derecho a la igualdad, pero no son consistentes con la práctica, sobre todos para los sectores más vulnerados como lo son las mujeres, los niños y niñas y comunidad LGBTTI. Por tanto, la igualdad como un valor de la dignidad humana es un derecho que todo grupo social luchará por su reconocimiento y efectivo ejercicio sin menos cavar el de los demás, por ello, es necesario:

1. Seguir haciendo esfuerzos para lograr el efectivo ejercicio de estos derechos que el Estado Venezolano constitucionalizado y ratificado.

2.Que se reconozca la existencia de crímenes de odio, como una práctica repudiable que debe ser castigado por la ley.

3.Que todo instrumento jurídico que promueva el reconocimiento de la dignidad y los derechos humanos de un grupo vulnerado como los de la comunidad LGBTTI, debe ir acompañado de un programa de educación y promoción de estos reconocimientos con un carácter transversal.



Autora: Lic. Hanays Montaner M. publicado en http://www.fundacionreflejosdevenezuela.com/notas.php?indica=2098


Juan Cardenas

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